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CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 022 "Por la cual se definen criterios, políticas y mecanismos de
Asignación EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso CONSIDERANDO:
RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º Los departamentos y las escuelas, bajo la dirección y coordinación del jefe o director, de acuerdo con las políticas y metas de desarrollo generales de la Universidad y específicas de la respectiva facultad, y según los criterios establecidos en esta Resolución, determinará un mes antes de comenzar el período académico la asignación de las actividades académicas de los profesores. En la asignación académica se articulan dos tipos de programas de trabajo: un plan de trabajo individual, en el cual se especifican detalladamente las actividades a desarrollar por cada profesor, de conformidad con su dedicación y con su categoría en el escalafón docente de la Universidad, y un plan de trabajo colectivo, aprobado por el claustro de la unidad académica, en el cual debe constar la distribución relativa de cada una de las actividades para la unidad. ARTICULO 2º El jefe de departamento o director de escuela presentará para el estudio y aprobación del consejo de facultad, una propuesta sobre la distribución de las actividades de los profesores y de la unidad académica en su conjunto. El consejo respectivo remitirá el documento aprobado a la Oficina de Planeación. El decano de la facultad o el director del instituto académico, de acuerdo con el Estatuto General de la Universidad, es el responsable de la debida asignación académica en su facultad, así como de su ejecución y evaluación. ARTICULO 3° Todo profesor, una vez finalizado el semestre, deberá responder ante
su jefe inmediato, mediante un informe escrito, por el plan de trabajo que estuvo bajo su
responsabilidad. Una primera valoración de este informe, realizada por el jefe o director
de la unidad académica, será sometida a consideración del comité de departamento o del
consejo de escuela y posteriormente del consejo de facultad para su aprobación. El Jefe
de unidad también someterá a aprobación del consejo de facultad un informe global de la
asignación académica en su unidad. El informe consolidado de las actividades de los
profesores y de cada unidad académica será remitido, finalmente a la Dirección de
Planeación. ARTICULO 4º La planeación y el control global de la asignación académica en la
Universidad es responsabilidad del Consejo Académico. Cada año, en el período
intermedio, las Vicerrectorías Académica y de Investigaciones presentarán un informe
general para que el Consejo Académico realice un balance de las actividades realizadas
durante los dos semestres anteriores en cada una de las unidades académicas, en función
de los objetivos y las metas propuestas, el cual servirá de base para la planeación
global de los semestres siguientes. Como resultado de este trabajo las distintas unidades
contarán con criterios que les permitan renovar la asignación de sus profesores y, si es
del caso, realizar contrataciones adicionales en sus distintas modalidades, teniendo en
cuenta las condiciones financieras de la Institución. PARÁGRAFO: Para la valoración y evaluación de la asignación académica se debe considerar la asignación de trabajo anual de las unidades académicas y de los profesores, con las especificaciones particulares para cada uno de los semestres. ARTICULO 5º El trabajo académico comprende las siguientes actividades:
ARTICULO 6º Para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la labor del profesor en la Universidad se define por la realización de las actividades definidas en la presente Resolución. Para efectos cuantitativos se tienen en cuenta las actividades de docencia desarrolladas en sus diferentes modalidades, los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, los proyectos de producción intelectual, los cargos de dirección académico-administrativos y la extensión. Para las demás actividades se presume un porcentaje global de dedicación, especificado en la presente Resolución como actividades orgánicas complementarias. ARTICULO 7º Los profesores son de dedicación exclusiva,
de tiempo completo, de medio tiempo y de hora cátedra, según lo establece el Estatuto
Profesoral. La asignación académica de un profesor de medio tiempo, además de los
cursos a su cargo, comprende otro tipo de actividades como la dirección de trabajos de
grado y la participación en actividades orgánicas complementarias. En casos debidamente
justificados, puede asumir funciones académico-administrativas. ARTICULO 8º Para el cálculo de horas se asume que el tiempo total de las actividades académicas asignable a cada profesor se desarrolla en un calendario de 22 semanas de trabajo por semestre, de 40 horas cada una, para un total de 880 horas. El período consagrado a las clases es de 18 semanas, salvo que se disponga una duración diferente en un plan de estudios particular o en los programas de cursos, seminarios o talleres de carácter especial. Cuando en esta Resolución se establece un tiempo de dedicación a
una actividad específica no se alude al tiempo individual efectivamente utilizado, sino a
un tiempo promedio institucional en el cual, dadas las condiciones y los recursos
existentes, es posible llevar a cabo dicha actividad. El tiempo individual puede ser mayor
o menor que el tiempo promedio institucional de acuerdo con las circunstancias y la
eficiencia en el desempeño del cargo o en la realización de la tarea. CAPITULO II LAS ACTIVIDADES DE DOCENCIA ARTICULO 9º Todos los profesores de la Universidad deben
tener asignación en docencia. Las actividades docentes en el sistema de regionalización,
o en educación desescolarizada, pueden hacer parte de la asignación académica regular
del profesorado. ARTICULO 10° Las actividades de docencia, para efectos de asignación académica, se diferencian así:
PARAGRAFO: Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuanta las actividades de formación definidas en el Estatuto Profesoral. ARTICULO 12º Para las clases, clases magistrales y seminarios, el
multiplicador de docencia para el pregrado y el posgrado será cuatro (4.0). Este
multiplicador supone un grupo de 35 estudiantes en el pregrado o 25 estudiantes en el
posgrado y 18 semanas de duración. Si la duración es distinta, el multiplicador se
aplica según el número de semanas del curso. El multiplicador de docencia aumenta en 0.1 por cada grupo
adicional de 3 estudiantes o fracción más y disminuye en 0.1 por cada grupo de 3
estudiantes o fracción menos. Cuando un mismo curso se dicta a dos o más grupos distintos
durante un mismo semestre, el multiplicador de docencia se reduce en un punto (1.0) para
el segundo grupo y en dos (2.0) para el tercero. Para efectos de asignación académica, el número de estudiantes es el total de matriculados antes de adiciones y cancelaciones. PARAGRAFO 1o. Si un curso es dictado por dos a más
profesores, se reconoce a cada profesor una asignación proporcional a su participación.
PARÁGRAFO 2o. Cuando un curso es asistido por un monitor,
el multiplicador se reduce en un punto (1.0). ARTICULO 13º Curso dirigido. Es una forma de enseñanza personalizada a través de la cual el estudiante busca la equivalencia con los cursos regulares cumpliendo con todos los objetivos de formación. Para efectos de asignación académica se considera el trabajo realizado con un profesor hasta con nueve estudiantes. La asignación para el docente será progresiva y proporcional considerando un mínimo de 22 horas para el primer estudiante y un máximo de 121 horas para nueve estudiantes. ARTICULO 14º Los cursos regulares individualizados.
Tendrán un factor multiplicador de uno punto dos (1.2). ARTICULO 15º El taller. Para efectos de asignación
académica se entiende que la actividad desarrollada en un taller comprende dos
componentes: una actividad que se desarrolla con la presencia del profesor y una actividad
que se refiere al trabajo independiente del estudiante. El factor multiplicador de un
taller es de uno punto siete (1.7), aplicable al tiempo que se emplea en las actividades
que se desarrollan con la presencia del profesor. PARAGRAFO: El taller creativo en artes tendrá un factor
multiplicador de dos (2). ARTICULO 16º El laboratorio. Para efectos de asignación
académica se entiende que la actividad desarrollada en un laboratorio comprende dos
componentes: una actividad que se desarrolla con la presencia del profesor y/o de un
asistente y una actividad que se refiere al trabajo autónomo del estudiante. El factor
multiplicador de docencia de un laboratorio es de dos (2), aplicable sólo al tiempo que
se emplea en las actividades que se desarrollan con la presencia del profesor. PARAGRAFO: Cuando un laboratorio hace parte de una clase y
tiene presencia de un profesor se hará la valoración de la asignación académica
diferenciando cada parte del curso. ARTICULO 17º El trabajo de campo. El tiempo asignado a un
trabajo de campo tiene un factor multiplicador de dos (2), aplicable al tiempo real de la
actividad. ARTICULO 18º La práctica supervisada. El tiempo
asignado a la práctica supervisada tendrá un factor multiplicador entre uno punto dos
(1.2) y uno punto cinco (1.5). ARTICULO 19º La dirección y asesoría en trabajos de grado.
Los profesores, dentro de su asignación académica, deberán incorporar actividades
relacionadas con la dirección de trabajos de grado distribuidas equitativamente en cada
colectivo de acuerdo con las demandas de los planes de estudio de pre y postgrado, las
trayectorias académicas e investigativas de los docentes y la motivación del estudiante.
El tiempo de dedicación de un profesor a un trabajo de grado en
pregrado será de 22 horas-semestre-estudiante. En maestría la asignación será de 33
horas-semestre-estudiante. El trabajo de los estudiantes de doctorado se debe incluir en
los programas de investigación de los profesores. Para la asesoría de tesis de doctorado
la asignación será de 44 horas-semestre por estudiante. PARAGRAFO 1o. En las Especializaciones de Medicina y Odontología se asignará tiempo para el Trabajo de Grado equivalente al de una Maestría siempre y cuando el Programa tenga el requisito de Trabajo de Grado. PARÁGRAFO 2o. La asignación máxima para un profesor en
asesoría y dirección de tesis y trabajos de grado será de 216 horas. PARAGRAFO 3o. El período de la asesoría en los Trabajos de Grado y en las Tesis será el que defina el Reglamento Estudiantil. ARTICULO 20º La tutoría académica. Es una actividad
presencial que consiste en orientar a los estudiantes en sus inquietudes y problemas e
implica un horario regular de atención a los estudiantes. Para efectos de asignación
académica se entiende que hace parte de las actividades orgánicas complementarias del
profesor. ARTICULO 21° Las actividades desescolarizadas. Para efectos de asignación académica, un curso en la modalidad desescolarizada se valorará en el 65% del tiempo asignado a una clase regular.
CAPITULO III LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, SISTEMATIZACIÓN, CREACION ARTISTICA Y HUMANÍSTICA ARTICULO 22º Las actividades de investigación y desarrollo
tecnológico se concretan en proyectos que comprenden dos momentos: el de la elaboración
de la propuesta y el del desarrollo del proyecto, tal y como lo considera el Acuerdo N°
003 del Consejo Superior. ARTÍCULO 23° Para la elaboración de una propuesta de
investigación y/o desarrollo tecnológico, el profesor dispone de una asignación hasta
de 110 horas durante un semestre, prorrogable por una sola vez, previa solicitud escrita,
sustentada y aprobada por el consejo de departamento o escuela. Al término del período,
el profesor deberá presentar su propuesta debidamente elaborada, especificando
compromisos de tiempo y resultados. ARTICULO 24º Los proyectos de investigación y/o desarrollo
tecnológico deben ser tramitados y aprobados sucesivamente por la unidad académica y el
consejo de la facultad, por recomendación del respectivo comité de investigaciones.
Todos los proyectos de investigación serán registrados en la Vicerrectoría de
Investigaciones de la Universidad. Sólo los proyectos registrados en la Vicerrectoría de
Investigaciones tendrán derecho a una asignación entre 110 y 440 horas por semestre.
ARTÍCULO 25° El desarrollo de un proyecto de investigación y/o desarrollo tecnológico, es la actividad que se realiza dentro del marco conceptual y metodológico establecido por la propuesta aprobada. En los plazos establecidos en la propuesta se deben presentar informes (parciales o finales) del trabajo de investigación ante las instancias a las que corresponde su seguimiento y evaluación. El tiempo asignado sólo se puede prorrogar sobre la base de los informes de progreso. Al terminar el proyecto se presentará un informe final que debe ser evaluado por un comité de pares nombrado por la unidad académica respectiva. PARAGRAFO: Los tiempos para las actividades de
administración de los proyectos se entienden involucrados en la asignación de tiempo del
proyecto. ARTÍCULO 26° La actividad de sistematización, creación artística y humanística comprende la elaboración de ensayos, artículos, ponencias, materiales para cursos, traducciones, ediciones de libros, sistematización de conocimientos, producción artística, materiales didácticos, documentos universitarios y materiales afines. Para efectos de asignación académica se reconoce hasta 440 horas para este tipo de actividad, siempre y cuando haya sido sustentada por escrito ante la unidad académica y aprobada por el consejo de facultad respectivo, sobre la base de una propuesta en la que se especifique el tema, los objetivos, los resultados esperados, la bibliografía básica y el cronograma. El desarrollo de esta actividad se evaluará semestralmente y sólo sobre la base de resultados evaluados podrá prorrogarse, según el cronograma. El resultado final será evaluado por pares. ARTÍCULO 27° Los compromisos de investigación, desarrollo tecnológico y producción intelectual, en su conjunto, no deben sumar más de 440 horas por semestre. CAPITULO IV LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN
ARTICULO 28º Las actividades de extensión pueden hacer parte de la asignación académica de un profesor, con una dedicación entre 110 y 440 horas. Para que se pueda asignar tiempo para extensión se debe presentar un programa que tenga el mismo procedimiento de aprobación y evaluación de un proyecto de producción intelectual. El tiempo complementario del profesor debe dedicarse a la docencia y a las actividades orgánicas complementarias. Las actividades de extensión pueden ser remuneradas como bonificación si la actividad se desarrolla por fuera del compromiso laboral del profesor, con el debido presupuesto y financiación externa, adecuada a la viabilidad económica de la Universidad. CAPITULO V ACTIVIDADES ACADEMICO ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 29º La asignación de tiempo para la actividad
académico- administrativa se definirá teniendo en cuenta las funciones que se
desempeñan, el número de profesores a cargo, el número de estudiantes o el número de
programas de posgrado y pregrado que maneja la unidad. ARTICULO 30º Los vicerrectores son de tiempo completo y
dedicación exclusiva y tendrán actividades de docencia o investigación equivalentes a
un curso, cuando sean profesores de la Universidad. ARTICULO 31º Para efectos de asignación académica, los decanos son de tiempo completo y deben dictar un curso como parte de su actividad regular. ARTÍCULO 32° Los vicedecanos tendrán una asignación entre 330 y 550 horas de acuerdo con sus funciones, número de planes de estudios de pre y posgrado, número de estudiantes, proyectos institucionales, responsabilidades en la docencia y la investigación o la extensión. ARTICULO 33º Los demás profesores que tengan un cargo
en la administración de la Universidad deben dictar un curso y realizar actividades
académicas equivalentes a otro curso. ARTICULO 34º La asignación de tiempo para los directores de escuela y los jefes de departamento se definirá de acuerdo con el número de profesores de tiempo completo equivalente, el número de programas de pregrado y posgrado que se maneje y de las actividades de investigación, extensión y planes de desarrollo que se coordinan desde su unidad académica. Los jefes de departamento y los directores de escuela de un mismo rango organizacional y sin unidades académicas dependientes tienen la siguiente asignación de tiempo: 440 horas si el departamento o la escuela tiene más de 20 profesores; 330 horas si el departamento o la escuela tiene entre 11 y 20 profesores; 220 horas, si el departamento o la escuela tiene menos de 11 profesores. Los directores de escuelas que cuentan con departamentos en su interior, tendrán
una asignación académica de 330 horas si tiene más de 15 profesores y de 220 horas si
tiene hasta 15 profesores. Los jefes de departamento que hacen parte de una escuela
tendrán 110 horas. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de asignación académica, los directores de sede regional, cuando sean profesores, tendrán una asignación entre 330 y 550 horas. PARÁGRAFO 2o. El Director de la Escuela de Medicina
tendrá una asignación de 440 horas. ARTICULO 35° La asignación de tiempo para los
directores de programa se hará teniendo en cuenta el número de estudiantes, de la
siguiente manera:
- Programas que tienen entre 151 y 350 estudiantes: 330 horas
PARÁGRAFO 2° Los directores de programas que tengan
desarrollos en las sedes regionales podrán incluir en su asignación la supervisión que
deben hacer en las sedes, sin exceder 440 horas en conjunto. PARÁGRAFO 3° Por la duración de un semestre, un director
de programa puede tener una asignación adicional hasta de 110 horas, con el objeto de
llevar a cabo una actividad significativa y coyuntural del Programa. ARTICULO 36º El director de centro tiene entre 220 y 440
horas, dependiendo de la complejidad y la dimensión de sus actividades, tal y como se
acuerde en el Consejo de la Facultad. El director de un instituto de investigaciones
tendrá entre 330 y 550 horas tal y como se acuerde en el Consejo de la Facultad.
ARTICULO 37º El tiempo asignado para los cargos
administrativos descritos en los artículos anteriores incluye la participación en
comités administrativos propios del cargo. ARTÍCULO 38° En los departamentos y las escuelas del mismo
nivel organizacional y cuando lo justifique su desarrollo, el consejo de la facultad
podrá asignar hasta 110 horas para coordinar áreas de desarrollo académico. PARAGRAFO: La coordinación de Laboratorios con vocación de
docencia, investigación y prestación de servicios también podrá tener una asignación
hasta de 110 horas, con la aprobación del consejo de la facultad. ARTICULO 39º La asignación de tiempo para los miembros del Comité Central de Asignación de Puntaje se define según el número de profesores representados de la manera siguiente: 440 horas, más de 150 profesores; 330 horas entre 51 y 150 profesores; 220 horas hasta 50 profesores. La asignación de tiempo para los miembros del comité de credenciales de la facultad será de 220 horas cuando el departamento o la escuela tenga más de 20 profesores y de 110 horas cuando tenga hasta 20. El representante de los Programas Académicos ante el Consejo
Académico tendrá una asignación hasta 440 horas, que incluye toda su asignación
académico-administrativa. ARTICULO 40º Los representantes profesorales principales
ante el Consejo Superior y el Consejo Académico tienen una asignación de 330 horas
semestre y los suplentes 88 horas. Los representantes profesorales principales ante los
Consejos de Facultad tienen 220 horas. ARTICULO 41º Cada unidad académica debe garantizar la
presencia institucional en las actividades académico-administrativas de la Universidad y
distribuir las responsabilidades de manera equitativa y rotatoria entre sus profesores.
CAPITULO VI LAS ACTIVIDADES ORGANICAS COMPLEMENTARIAS
RTICULO 42º Las actividades orgánicas complementarias forman parte de la asignación académica del profesor y suponen un tiempo de disponibilidad y de dedicación a la Universidad proporcional al que corresponde a su dedicación global. Estas actividades se derivan de la misión de la Universidad y del sentido de pertenencia de sus profesores a la misma. Tales actividades son, entre otras, las siguientes: asistencia a los claustros de profesores del departamento, la escuela o la facultad, participación en actividades extracurriculares, participación en comités institucionales, permanentes o ad-hoc, evaluación de la producción intelectual de los profesores y atención a los estudiantes. Para efectos de la asignación académica, se supone que el
profesor dedica entre un 10% y un 15% de su asignación académica para las actividades
orgánicas complementarias cuando es profesor de tiempo completo. PARAGRAFO: Cuando se trate de actividades
académicas que requieran una dedicación de tiempo superior, se pueden establecer
excepciones con la aprobación del respectivo consejo de facultad. CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 43° Esta resolución deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en particular la Resolución N° 031 del 6 de marzo
de 1990 del Consejo Superior y el Artículo 31o. del Estatuto Profesoral. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali, en el Salón de Reuniones del Despacho
del Gobernador, a los 8 días del mes de mayo de 2001. El Presidente, GERMAN VILLEGAS VILLEGAS OSCAR LOPEZ PULECIO Secretario General
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